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ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código.
ACCIONES
Es la parte del capital social en que se divide la empresa, está representada por títulos valor y acredita a los dueños como socios de la empresa.
ACCIONISTA
Se consideran así a los propietarios legales de una o varias acciones de capital social en una sociedad mercantil. Dentro de sus facultades son las de asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, otorgando el poder de votar, autorizar instancias de la dirección, realizar enmiendas a la constitución de la sociedad, disolución de la compañía, aceptar el resultado del ejercicio, entre otras más.
ACREDITAMIENTO DE IVA
Es restar el IVA que cobra el Contribuyente por sus ventas, al IVA que se paga por compras y gastos, de acuerdo al artículo 4 de la LIVA.
ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD
El procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la capacidad legal de las Personas Físicas o Morales y de sus Representantes o Apoderados Legales que realizan trámites ante la Secretaría y que para ello, soliciten su inscripción en el Registro. Para efectos del Acuerdo para el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SHCP.
ACTA ADMINISTRATIVA
Son los documentos en donde se describen los sucesos ocurridos durante una diligencia. Deben tener los datos siguientes: 1. Lugar, fecha y hora 2. Descripción detallada de los hechos 3. Identificación de la autoridad presente 4. Asignación de testigos
ACTIVIDAD AGRÍCOLA
Son las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos, que no se hayan sometido a un proceso de transformación industrial. Art. 16 CFF
ACTIVIDAD COMERCIAL
Son las actividades de compras, ventas y alquileres de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios con fines de lucro Art. 16 CFF
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Son las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Art. 16 CFF.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Son las actividades como la extracción, conservación o transformación de materias primas, elaboración y acabado de productos. Art. 16 CFF
ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Es la actividad remunerada que lleva a cabo un Contribuyente durante un ejercicio, obteniendo por esta, mayor cantidad de ingresos a los obtenidos por otras actividades durante el mismo período.
ACTIVIDADES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Son aquellas operaciones que para ser efectuadas no requieren de comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales.
ACTIVIDADES EMPESARIALES
Conjunto de acciones realizadas por personas físicas o morales con fines de lucro en las diferentes áreas económicas como industriales, comerciales, agrícolas, silvícolas, mineras y servicios. Artículo 16 CFF y Artículos 3 y 75 del Código de Comercio.
ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA
Son los actos generados por personas físicas y morales en territorio nacional que no causan IVA, de acuerdo a las exenciones autorizadas en la LIVA.
ACTIVIDADES GRAVADAS DE IVA
Son las enajenaciones y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios independientes e importaciones que realizan las personas físicas y morales en territorio nacional, a los cuales se les aplicará una tasa del 15% o del 10% en zona fronteriza y 0% de acuerdo a la Ley del IVA.
ACTIVO
Término contable - financiero con el que se denomina a los recursos económicos, bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o empresa.
ACTIVO FIJO
Es el conjunto de bienes tangibles que utilizan los Contribuyentes para el desarrollo de sus actividades y que sé demerítan por el uso o por el paso del tiempo.
AFORE
Son entidades financieras que se dedican únicamente a administrar cuentas individuales y a canalizar los recursos que las integran en términos de seguridad social
AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES.
Es una obligación de las personas morales y de las personas físicas con actividad empresarial del Régimen General, en donde se realiza un corte en las operaciones y se elabora un mini-cierre de ejercicio en el que se calcula sobre bases reales el ISR>ISR, IMPAC e IVA, ya que éstos se elaboran sobre bases estimadas en los pagos provisionales.
ANEXO DE LA DECLARACIÓN
Es el formato oficial que contiene información detallada de las operaciones previas a la determinación de los impuestos.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las aportaciones estatales a cargo de los contribuyentes que son sustituidos por el Estado en sus obligaciones de seguridad social fijadas por ley en beneficio de sus trabajadores o a personas que se benefician en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. Artículo 2 fracción II.
APROVECHAMIENTOS
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones diferentes de derecho público distintos de las contribuciones, de financiamientos y de los obtenidos por organismos descentralizados y de empresas de participación estatal. Artículo 3 CFF.
ARANCELES
Son impuestos a la exportación e importación de bienes y servicios entre dos o más países.
ARRENDAMIENTO
Es la actividad por medio de la cuál una persona, propietaria de un bien, le permite el uso o goce temporal de dicho bien o parte de él a otra, pagando por ello una cierta renta.
ASOCIACIÓN CIVIL
Contrato escrito por el cuál varias personas acceden a unirse de manera temporal para realizar un fin común cuyo objeto no sea preponderantemente económico.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Es un Contrato por medio del cuál una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una o varias operaciones comerciales.
AUDITOR INDEPENDIENTE
Es el profesional, autorizado por la SHCP para emitir una opinión fiscal (dictamen Ver Artículo 32-A y 52 del CFF y 45 del RCFF y) sobre los Estados Financieros y/o las operaciones de enajenación de acciones de un Contribuyente. El profesional que realice este tipo de servicios deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 44-Bis-1 al 58 del RCFF .
AUMENTO DE OBLIGACIONES
Se estará en este supuesto, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas a las que venía presentando. Art. 21 RCFF.
AVALÚO FISCAL
Proceso de valoración de una propiedad para fines impositivos.
AVISOS ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Es un trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual deberás realizar en la Administración Tributaria que te corresponda, a través del llenado del formato fiscal R-1 por duplicado. Estos trámites pueden ser los siguientes: 1. Alta del Contribuyente2. Aumento y Disminución de Obligaciones Fiscales3. Cambio de razón social4. Cambio de domicilio fiscal5. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.6. Liquidación o apertura de sucesión.7. Cancelación en el registro Federal de Contribuyentes.8. Apertura o cierre de establecimientos.9. Escisión de sociedades10. Fusión de sociedades
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BALANCE GENERAL
Es el Estado de Situación Financiera de una empresa, a una fecha determinada el cual debe de ser preparado de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, y en el cual se apreciaran rubros como los del activo, pasivo y capital.
BANCA CENTRAL
Es la Institución encargada de controlar la emisión de circulante monetario, las reservas monetarias, el sistema bancario privado y el sistema financiero.
BANCA ELECTRÓNICA
Es un canal de distribución electrónico y eficiente de servicios bancarios dirigido a Personas Físicas y Morales.
BASE FIJA
De acuerdo a lo señalado en el Tercer párrafo del Articulo 2 de la LISR>ISR, se considerará como el lugar físico en donde se desarrollen servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes.
BIEN
Se define como cualquier mercancía, materia prima, o artículo terminado.
BIEN INMUEBLE
Es aquel que no puede ser transportado de un sitio a otro debido a que su utilidad solo se presenta en el mismo lugar. Ejemplo: Edificio, terreno, etc.
BIEN MUEBLE
Los que por su naturaleza son susceptibles de trasladarse de un punto a otro o se mueven por sí mismos. Ejemplo: Equipo de Transporte, Equipo de computo, Maquinaria.
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CADUCIDAD
Es cuando se extinguen o terminan las facultades de las autoridades fiscales para determinar los impuestos omitidos y accesorios. Es de importancia indicar que el plazo a que se refiere el artículo 67 del CFF, para un Contribuyente que no haya solicitado su registro federal de contribuyentes será de 10 años.
CAPITAL SOCIAL
Recursos físicos y financieros que posee un ente económico, obtenidos mediante aportaciones de los socios o accionistas, según el tipo de sociedad, con el fin de obtener un soporte financiero. Se integra por acciones las cuales deben tener un valor nominal y que al ser multiplicadas forman el monto total de las aportaciones de los socios para la constitución de la sociedad.
CEDULA DEL RFC
De acuerdo a lo señalado en el Articulo 27 del Código Fiscal de la Federación, “las personas morales y físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC de la SHCP y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal”. La SHCP realizara el registro del Contribuyente basándose en los datos proporcionados por el mismo en la Forma Fiscal R-1. De esta forma la Secretaria emitirá la clave que le corresponda al Contribuyente, siendo esta la Cédula de Identificación Fiscal, que le servirá para obtener comprobantes de las operaciones que realice de acuerdo a los requisitos señalados por la misma autoridad.
CERTIFICADO DIGITAL
Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la Firma Electrónica.
CFF
Código Fiscal de la Federación
CITATORIO
Documento a través del cual se hace conocimiento al Contribuyente día y hora en que lo visitará un funcionario de la Secretaría de Hacienda, con el fin de realizar una diligencia de notificación del incumplimiento de una obligación, de acuerdo a lo señalado en los artículos 44 fracción II y 137 del Código Fiscal de la Federación.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.
COEFICIENTE DE UTILIDAD
Es el resultado de dividir la utilidad fiscal del año, entre los ingresos totales de la operación del mismo ejercicio. Sirve para determinar la utilidad base para realizar los pagos provisionales de ISR>ISR del ejercicio.
COMPENSACIÓN
De acuerdo a lo señalado en los Artículos 22 y 23 del CFF, se entenderá como el derecho de realizar la aplicación de un saldo a favor de un pago efectuado anteriormente por el contribuyente contra el impuesto a cargo, en caso de existir.
COMPETENCIA
Es la facultad conferida a una autoridad de acuerdo a la ley, para que realice una actuación específica, por ejemplo; el Tribunal Fiscal de la Federación es competente para emitir resoluciones en asuntos de impuestos y no serán de su competencia asuntos laborales, civiles, penales, etc.
COMPONENTE INFLACIONARIO
Es la inflación aplicada a los créditos (entre otros: inversiones en títulos de crédito, cuentas y documentos por cobrar) y deudas (entre otras: aportaciones para futuros aumentos de capital, pasivos). Para su obtención se encuentra en el artículo 7-B de la LISR>ISR
COMPROBANTES FISCALES
Documento que comprueba una operación de acuerdo con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del CFF.
CONEXIDAD
La conexidad obedece a la necesidad de impedir que para un solo asunto legitioso haya mas de un solo proceso, y su finalidad es de evitar que exista sentencias contradictorias sobre la misma controversia. Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
CONTABILIDAD
Es la técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, clasificar, sumarizar, saldar e interpretar en términos monetarios las operaciones y eventos que repercuten en el patrimonio de las entidades.
CONTABILIDAD FISCAL
Se integra por los sistemas y registros contables, cuentas especiales (deducción fiscal de las inversiones), libros y registros de la sociedad, equipos y sistemas electrónicos (software contable fiscal), de registro fiscal (maquinas de comprobación fiscal) y sus registros, así como por la documentación comprobatoria (facturas, estados de cuenta, escrituras, contratos) de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales (declaraciones, avisos). Artículos 28 y 45 del CFF.
CONTADOR PUBLICO DICTAMINADOR INDEPENDEINTE
Es el profesional, autorizado por la SHCP para emitir una opinión fiscal (dictamen Ver Artículo 32-A y 52 del CFF y 45 del RCFF y) sobre los Estados Financieros y/o las operaciones de enajenación de acciones de un Contribuyente. El profesional que realice este tipo de servicios deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 44-Bis-1 al 58 del RCFF .
CONTRALORÍA
Es una función que vigila el desempeño de la administración de los recursos en todos sus órdenes y niveles de una entidad pública o privada. Este ejercicio será ejercido por una dependencia gubernamental en el caso del sector público y por personal interno y/o auditores para el sector privado.
CONTRIBUCIONES
Es todo ingreso fiscal que recibe la Federación por parte de las Personas Físicas y Personas Morales, aportando de esta forma el Gasto Público. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 del CFF se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos,
CONTRIBUYENTES MENORES
Estaban regulados en el Artículo 115 de la LISR>ISR, pero a partir del 1 de enero de 1998 se rigen de acuerdo a lo señalado del Articulo 119-M al 119-O de la LISR>ISR, con el nombre de Régimen de Pequeños Contribuyentes.
CONTROL
Comprobación, inspección. Existe el control presupuestal, contable, de cambios, de gestión, entre otros.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Acuerdo fiscales entre países para evitar la duplicidad en el pago de contribuciones sobre un mismo ingreso. Esto es posible a través de tratados internacionales
COPROPIEDAD
Es cuando un bien o un derecho pertenecen a varias personas.
CRÉDITO AL SALARIO
Es la ayuda financiera que el Estado otorga a las personas físicas que perciben ingresos por salarios, es inversamente proporcional al ingreso obtenido, es decir, a mayor ingreso menor será el crédito al salario. Se actualiza trimestralmente.
CRÉDITO FISCAL
Son los ingresos que tenga derecho a recibir el Estado por concepto de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo responsabilidades del Estado exigibles funcionarios o particulares, así como todos aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Artículo 4 CFF.
CRÉDITO GENERAL
Es la ayuda financiera que el Estado otorga a las personas físicas que perciban ingresos distintos a salarios permitiendo acreditar una cantidad fija. Se actualiza trimestralmente
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)
Las personas morales tendrán una cuenta de aportación de que se incrementará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por socios o accionistas (que se consideren utilidades por utilidades distribuidas) y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Artículo 120 IV párrafo.
CUENTA NUEVA Y BORRÓN
Es el programa contenido en el artículo segundo transitorio del Código Fiscal de la Federación, que consiste en otorgar a los contribuyentes la seguridad jurídica de no ser objeto de liquidaciones de créditos fiscales por los ejercicios anteriores, con el compromiso de que continúe declarando correctamente los cuatro ejercicios siguientes de 2000.
CUFIN
(Ver Utilidad Fiscal Neta)
CUFINRE
(Ver Utilidad Fiscal Reinvertida)
CURP
Clave Unica de Registro de Población. Es una clave personal e irrepetible que esta formada por números y letras y que sirve para registrar e identificar en forma individual a cada una de las personas físicas en el territorio nacional, así como también a las nacionales residentes en el extranjero
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Clave Unica de Registro de Población
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DACIÓN EN PAGO
Es la entrega de un bien para extinguir una obligación. Artículo 10-C LISR>ISR
DECLARACIONES
Es el documento oficial con el que un Contribuyente presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un tiempo especifico, a través de las formas autorizadas por la SHCP en términos del Articulo 31º del CFF. Se pueden clasificar de acuerdo a la periodicidad, por ejemplo Declaraciones Informativas de Clientes y Proveedores (anual), declaraciones anuales, trimestrales o mensuales, según el carácter de estas tales como las normales y/o complementarias, según el tipo de Contribuyente (Personas Físicas y Personas Morales) y según el impuesto a declarar (ISR>ISR, IMPAC, I.V.A., RETENCIONES)
DEDUCCIÓN CIEGA
Es la opción de disminuir de los ingresos obtenidos en el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, un porcentaje de los mismos, sin opción de disminuir cualquier otro gasto.
DEDUCCIÓN DE GASTOS
Es la disminución de los ingresos obtenidos por arrendamiento o subarrendamiento, tales como el impuesto predial, contribuciones locales de mejoras, gastos de mantenimiento, salarios y honorarios pagados, impuesto y cuotas generados por el pago de salarios y honorarios, primas de seguros, inversiones en construcciones, entre otros.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Es la disminución de los ingresos de la parte proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Son los importes (devoluciones y descuentos o bonificaciones sobre ventas, adquisición de mercancías, gastos, inversiones, intereses, pérdida inflacionaria, créditos incobrables, etc.), que se disminuyen de los ingresos acumulables para la obtención del resultado fiscal base para el pago del ISR>ISR. Artículos 22 al 31 de la Ley de ISR>ISR
DEDUCCIONES PERSONALES
Son los gastos que las personas físicas podrán deducir en la Declaración Anual después haber determinado el ingreso acumulable de cada capítulo por el que obtuvieron ingresos en el ejercicio, como transportación obligatoria; honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos funerales y donativos.
DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal (Articulo 108 CFF).
DEMANDA
Es un escrito ante el Tribunal Fiscal de la Federación, presentado por el afectado por una resolución administrativa en el cual solicita se declare la anualidad de esa resolución. Dicho curso debe llenar ciertos requisitos legales para su admisión y tramite se debe presentar ante la sala regional que corresponda al domicilio de la autoridad que emitió el acto impugnado o enviarse por correo certificado con acuse de recibo dentro de los 45 días posteriores a la fecha en que surte efecto. Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
DENUNCIA FISCAL
Acción de dar aviso o alertar a la autoridad fiscal de la comisión de un supuesto delito fiscal cometido por una persona moral o física.
DEPOSITO FISCAL
Almacén en donde permanecen las mercancías, autorizados por las autoridades aduaneras, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 119 de la Ley Aduanera.
DEPRECIACIÓN
Es la disminución o pérdida del valor original de una inversión después del transcurso del tiempo, o por el deterioro o merma en la vida de servicio de un bien. Es aplicable a los activos fijos del Contribuyente. Artículos 41 al 50 LISR>ISR.
DERECHOS
Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes y servicios del dominio público de la nación, o que presta el Estado; excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados. (Articulo 2, fracción IV del CFF)
DESTINATARIO DIGITAL
La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje.
DILIGENCIA
Tiene por objeto poner en conocimiento de la parte interesada, cualquier resolución que pueda afectar sus intereses como parte de un proceso jurídico. Esta es realizada por un funcionario público a través de un acto revestido de formalidades legales.
DISMINUCIÓN DE ACTIVIDADES
Es darse de baja en una o más obligaciones pero, continuando con alguna o algunas obligaciones periódicas, presentando declaración por otros conceptos. Art. 21 RCFF.
DIVIDENDOS
Las ganancias distribuidas por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas o socios, así como los rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros. Artículos 10-A y 120 al 127 LISR>ISR.
DOCUMENTACIÓN
Ver comprobantes.
DOCUMENTOS DIGITALES
Son los documentos que contienen mensajes emitidos a través de la Firma Electrónica avanzada por el autor, excepto cuando las autoridades fiscales autoricen el uso de otras firmas electrónicas.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
DOMICILIO FISCAL
De acuerdo a lo señalado en el Articulo 10 del CFF se considera domicilio fiscal: Personas Físicas; Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio; Cuando presten servicios personales independientes el local que utilice como base fija para el desempeño de sus funciones. Personas Morales; Cuando se trate de residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio; Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en el que se designe.
DONATIVOS
Son las aportaciones realizadas por una persona física o moral con el fin de contribuir al apoyo del gasto social o a las instituciones de asistencia pública. Para efectos fiscales se aceptaran como donativos todos aquellos que sean de tipo no oneroso, ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos marcados en el Articulo 24 Fracción I LISR>ISR y Artículos 14 al 14-E del RISR>ISR, así como en las reglas generales (Resolución Miscelánea Fiscal) que para el efecto establezca la SHCP.
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EJERCICIO FISCAL
Es el período que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año (Ejercicio regular), en el cuál el Contribuyente obtiene ingresos acumulables y disminuye de estos las deducciones autorizadas para obtener el resultado fiscal base del pago del ISR>ISR. Articulo 11 del CFF. El ejercicio será irregular cuando inicie con posterioridad al 1 de enero y terminará el día 31 de diciembre del año que se trate.
EMISOR DIGITAL
Toda persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.
EMPRESA
Persona física o moral que busca la obtención de lucro comprometiendo capital y trabajo. Señala el Articulo 16 del CFF y Artículos 3 y 75 del Código de Comercio
ENAJENACIÓN
Transmisión de propiedad o dominio de un bien o derecho a un tercero o terceros. Artículo 14 CFF.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Es el lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente las actividades empresariales, entendiendo como tales las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, o cualquier lugar de extracción o explotación de recursos naturales. (Articulo 2 de LISR>ISR).
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FACTOR DE ACREDITAMIENTO
Es el resultado que se obtiene de dividir el importe total de las ventas gravadas incluso a la tasa del 0%, entre el total de las ventas, incluyendo las exentas.
FACTURA
Documento probatorio expedido por Contribuyentes, en el cuál consta la mercancía o servicios de una operación comercial, así como su importe. Para efectos fiscales deberá cumplir con los requisitos que señala el CFF en sus artículos 29 y 29-A, en cuanto a la expedición de comprobantes.
FACTURA ELECTRÓNICA
Es el comprobante fiscal digital con validez legal que utiliza estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio de documento.
FIDEICOMISO
Es un derecho cuyo cumplimiento puede exigirse ante los tribunales de justicia, para disfrutar del beneficio de los bienes cuyo título legal de propiedad esta a nombre de otro. La persona que finca el fideicomiso es el creador, fundador, otorgante o donante; el tenedor del título legal de la propiedad es el fiduciario y el tenedor del interés es el beneficiario.
FIRMA ELECTRÓNICA
Es un conjunto de datos adjuntos a un mensaje electrónico, y permite cifrar información para que sea enviada de forma íntegra y segura a través de Internet. Su objetivo es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal como si se tratará de una firma autógrafa.
FIRMANTE
La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa a nombre propio o de la persona a la que representa.
FORMAS FISCALES AUTORIZADAS
Son los formatos en lo cuales se llevan a cabo las declaraciones, solicitudes o avisos que se deban presentar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al efecto la misma emitirá las características para la impresión de los formatos.
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GANANCIA CAMBIARIA
Es la obtenida con motivo de la fluctuación de la moneda extranjera, con relación a la moneda nacional.
GANANCIA INFLACIONARIA
Es el ingreso que obtienen los Contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Artículo 15 LISR>ISR.
GARANTIA FISCAL
Es hacerse responsable de una obligación fiscal, respaldando la intención a través de un bien, una fianza o con un depósito en dinero, prenda, hipoteca, embargo, etc.; de acuerdo al Artículo 141del Código Fiscal,
GASTOS DEDUCIBLES
Son las erogaciones y/o salidas de efectivo que disminuyen a los ingresos acumulables. Artículo 22 Fracción III. Y 24 LISR>ISR
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HONORARIOS
Se entenderá que son todos los ingresos que puede percibir una persona profesional, artista e intelectual que presta sus servicios personales en forma independiente, sin estar subordinados a un patrón. Ley del ISR>ISR en el Titulo IV capítulo II
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IEPS
Impuesto especial sobre producción y servicios.
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Impuesto al activo.
IMPORTACIÓN
Introducción a territorio nacional de mercancías y prestación de servicios.
IMPUESTO
Cargo o gravamen exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo de una Persona Física o Moral.
IMPUESTO AL ACTIVO
Gravamen aplicable a los activos de un Contribuyente. Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales y las Persona Morales, residentes en México, están obligadas al pago del Impuesto al Activo, así como los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados. El Contribuyente obligado a pagar este impuesto deberá aplicar al valor de su activo la tasa del 1.8%. Ley del IMPAC.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto al consumo. Señala que estarán obligadas al pago de este gravamen las Personas Físicas y Morales que realicen los actos o actividades siguientes: Enajenación de bienes; Prestación de servicios independientes; otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. (Arrendamiento), importación de bienes o servicios Se aplicará una tasa general de 15%; 10% para la región fronteriza y 0% y exenta. Ley del IVA
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Es un impuesto al consumo, sobre la enajenación e importación de algunos bienes y la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de los mismos bienes, tales como cervezas y bebidas refrescantes con graduación alcohólica, alcohol, y alcohol desnaturalizado, tabacos, gasolina, diesel y gas natural. Las tasas a las que se gravan estos bienes y servicios se señalan en él Articulo 2 de la Ley Especial sobre Producción y Servicios.
IMPUESTO PREDIAL
Es el gravamen sobre la propiedad o posesión de los bienes inmuebles.
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS ISAN. Es el gravamen sobre la adquisición de automóviles nuevos. Están obligadas su pago las Personas Físicas y Morales que realicen los actos siguientes: Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que adquiere por primera vez el consumidor del fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.. Importen en definitiva al país automóviles. Los automóviles a que se refiere la ley son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anterior. Para calcular este gravamen se utiliza la tarifa señalada en la Ley de Automóviles Nuevos (Artículos 2 y 3).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Impuesto que grava los ingresos obtenidos por Personas Morales y Personas Físicas. El articulo 1º de la ley de ISR>ISR señala que estarán obligados los siguientes; Residentes en México sin importar el lugar de origen; Residentes en el Extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en México, por los ingresos que perciba de ese establecimiento permanente o base fija; Residentes en el Extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a éstos. La tasa a aplicar para el pago de ISR>ISR para Personas Morales y Personas Físicas con actividad empresarial es del 35%
IMPUESTO SUNTUARIO
Es el impuesto que deberá pagar por la enajenación de bienes o prestación de servicios que se consideran de lujo para efectos de la LEY DE INGRESOS DE 2002.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Es un factor que permite reflejar los efectos que la inflación produce en el tiempo. Sirve para la actualización a valor presente de bienes, servicios e inversiones. El cálculo de este corresponde al Banco de México y se publica en el Diario Oficial entre los primeros diez días del mes siguiente.
INGRESO ESPORÁDICO
Es el ingreso que se percibe de forma ocasional.
INGRESOS ACUMULABLES
Es todo lo que perciban las Personas Físicas y Morales que califique para el pago del Impuesto Sobre la Renta. Pueden ser en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que se obtenga en el ejercicio; inclusive los provenientes de los establecimientos en el extranjero. (Articulo 15 LISR>ISR)
INGRESOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS
Ingresos recibidos en efectivo, en cheques, en bienes o servicios, aún cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
INGRESOS EXENTOS
Son aquellos ingresos por los cuales no se esta obligado al pago de impuesto.
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Artículo 120 LISR>ISR.
INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL PROFESIONAL
Son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como salarios para efectos de la LISR>ISR. Artículo 120 LISR>ISR.
INGRESOS PREPONDERANTES
Son los ingresos que representan más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyentes en el ejercicio de que se trate o en el anterior.
INGRESOS PRESUNTOS
Ingresos determinados por las autoridades fiscales, en cumplimiento de sus facultades de comprobación.
INTERÉS
Son los rendimientos de crédito de cualquier clase, entre los que se pueden enumerar los de la deuda pública, los generados por los bonos y obligaciones, incluyendo las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, tanto del capital y al interés mismo, la ganancia en operaciones de factoraje financiero, también la diferencia entre total de pagos y el monto original de la inversión en contratos de arrendamiento financiero, la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, asimismo se dará tratamiento de interés a la ganancia o pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda y capital, conforme dicha ganancia o pérdida se conozca. (Articulo 7-A LISR>ISR).
INTERESES MORATORIOS
Es el recargo o sanción por el retraso en el cumplimiento de los pagos de los intereses pactados.
INTERMEDIARIO
En relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
INVERSIONES EN JUBIFIS
Son todas aquellas inversiones que se realicen de forma directa o indirecta en sucursales, personas morales, bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversiones o de cualquier otra forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra forma jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, ubicados en dichas JUBIFIS inclusive las que se realicen a través de interpósita persona.
ISAN
Impuesto sobre automóviles nuevos
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Impuesto sobre la renta.
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Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
IVA
Impuesto al valor agregado.
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JUBIFIS
Países en donde no existe o es mínimo el pago de Impuesto sobre la Renta o su equivalente.
JUICIO DE AMPARO
Un medio de control institucional que trae como consecuencia, si procede, la inmediata restitución de la garantía violada, restableciendo las cosas al Estado que guardaban antes de la violación imputable a la autoridad, misma que tendrá que respetar y cumplir con el mandato dictado por el Poder Judicial de la Federación. Fuente: Medios de defensa fiscal. Fuente: El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
JUICIO DE NULIDAD
La resolución de una controversia legitima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarías o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, el cual determinara a quien le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes. Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
JURISDICCIÓN
Es el campo de acción de los actos de una autoridad.
JURISPRUDENCIA
Creación de criterios-norma que surge de la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con los casos y bajo las condiciones que el Código Fiscal determine; esta sirve para resolver un juicio cuando no existe un articulo expreso o fundamento legal concreto en que apoyar una resolución, y tiene como finalidad lograr que la impartición de la justicia sea siempre y en todo momento, equitativa y justa.Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
JUSTICIA DE VENTANILLA
El numeral 33-A del ordenamiento tributario federal, se refiere a un procedimiento simple y sencillo mediante el cual es posible impugnar ciertas determinaciones de la autoridad Hacendaría. Fuente: Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
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LIBROS CONTABLES
Su usan para el registro y control de las operaciones realizadas por un Contribuyente, para obtener la información financiera y fiscal. Los libros principales son: el Diario, el Mayor, el de Inventarios y balances. Existen otros libros no contables que son el de Actas, el de Registro de Accionistas, el de Juntas de Consejo, etc.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Es el proceso mediante el cual estas se disuelven, teniendo como principal objetivo concluir las obligaciones sociales existentes, deshaciéndose del activo, pagando pasivo y repartiendo el remanente, si hubiera, entre los socios en la proporción de su participación en la sociedad.
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MENSAJE DE DATOS
La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN (MOI)
Es el precio del bien más los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
MORATORIOS
(Ver intereses moratorios)
MULTA
Es la sanción al incumplimiento de las disposiciones fiscales. Se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios (recargos y actualizaciones), así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. ( Articulo 70 CFF).
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NO CONTRIBUYENTES
(Ver Personas Morales No Contribuyentes)
NO DEDUCIBLES
Son las adquisiciones, inversiones y gastos que no califican para reducir la base sobre la cuál se paga el ISR>ISR, entre otros: consumos en bares o restaurantes, crédito mercantil, IVA, IESPYS, reservas para indemnización o antigüedad, sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Artículo 25 LISR>ISR.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
El número que se asigna a los Usuarios a través de la Constancia y que lo exentará de presentar, en lo sucesivo, los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 en relación con el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para efectos del Acuerdo para el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SHCP.
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OBLIGACIÓN
En términos fiscales se puede definir como el vínculo jurídico existente entre el Estado y los Contribuyentes, en la que se comprometen a contribuir al gasto público pagando sus impuestos. Artículo 31, fracción IV Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OFF SHORES
(Ver JUBIFIS)
OTROS INGRESOS
Son otras percepciones distintas de las señaladas en los capítulos I al IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del Título IV que incrementan el patrimonio de la persona física, como son deudas perdonadas por el acreedor, prestaciones obtenidas con motivo del otorgamiento de fianzas, inversiones realizadas en sociedades residentes en el extranjero, etc.
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PAGO EN PARCIALIDADES
Es la autorización que otorgan las autoridades para pagar a plazos las contribuciones omitidas y sus accesorios sin que dicho plazo exceda de cuarenta y ocho meses, de acuerdo al artículo 66 del CFF.
PAGOS POVISIONALES
Pagos hechos como anticipo del impuesto que resulte al final del ejercicio a cargo del contribuyente. Artículo 12, 12-A, 67-H, 80, 86, 92 de la LISR>ISR.
PARAISOS FISCALES
(Ver JUBIFIS)
PARTES RELACIONADAS
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Artículo 215 LISR>ISR.
PASIVO
Conjunto de obligaciones que posee un Contribuyente ya sea a corto o largo plazo que ayuda a determinar la solvencia que tiene. Artículo 7-A y 7B.
PATRÓN
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales y cuyos ingresos propios de la actividad y los intereses correspondientes no exceden de $ 3’083,982.00 (Actualizado a junio del 2000) en el ejercicio inmediato anterior o su equivalente en el caso de haber tenido un ejercicio menor a 12 meses. Art. 119-M
PERSONA FÍSICA
Aquella que presta sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrolla alguna actividad empresarial. Se clasifican de acuerdo a la forma de obtención de los ingresos (sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación de bienes, actividades empresariales, además de otros) y no constituyen una asociación o sociedad. Dentro de la ley del ISR>ISR integran el Título IV.
PERSONA MORAL
Conjunto de personas físicas, agrupadas con un fin licito. Se pueden señalar entre otras las siguientes: sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles. Artículo 5 LISR>ISR.
PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES
Personas Morales no sujetas al pago del ISR>ISR. Artículo 68 LISR>ISR. Son entre otros los partidos y asociaciones políticas, federaciones, estados y organismos descentralizados, sindicatos obreros y organismos que los agrupen, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, etc., colegios de Profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas, sociedades cooperativas de consumo, sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento, etc. Articulo 70 y 73de la Ley de ISR>ISR.
PLAZO
Fecha de vencimiento de una obligación fiscal. Los contribuyentes personas morales efectuarán sus pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, ya sea mensualmente si los ingresos en el ejercicio inmediato anterior exceden de $12’334,766.00 (actualizado a 30-jun-2000) o si no la exceden efectuarán pagos trimestrales a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Para los plazos fijados no se contarán los sábados, domingos ni el 1º. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 1 y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1º. De diciembre de cada seis años y el 25 de diciembre, ni las vacaciones generales de la Secretaría de Hacienda referidas en la Resolución Miscelánea del 2000-2001.
PRESCRIPCIÓN
Se define como el tiempo en que la autoridad fiscal tiene para requerir a un contribuyente sobre la presentación de algún aviso, crédito fiscal o en su caso investigar un delito en materia fiscal. Teniendo plazos definidos como son: en 3 años prescribe un delito perseguible por acusación formal ante un juez de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desde el día en que tenga conocimiento la Secretaría de la infracción así como del infractor, y no realice alguna acción. En caso de que no tenga conocimiento el tiempo será de 5 años, a partir del día que se cometió el delito; Artículo 100 CFF. En tanto que el crédito fiscal prescribe en el lapso de 5 años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser exigido legalmente.
PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.
PRODUCTOS
Son las contraprestaciones que recibe el estado en la prestación de servicios de derecho privado, así como el aprovechamiento, uso o enajenación de bienes de dominio privado. Artículo 3 segundo párrafo.
PROPORCIÓN DE SUBSIDIO
Es el resultado de dividir el total de los ingresos gravados del régimen de salarios entre el monto total de los gastos por concepto de prestación de servicios personales subordinados.
PRORROGA
Las autoridades fiscales, a petición de los Contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 48 meses. Artículo 66 CFF y 59 RCFF.
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REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
Es cuando el contribuyente vuelve a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas. Art. 21 del RCFF.
RECARGO
Es la indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno. Artículo 21 CFF. Se calculará aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados (por el período desde el mes en que debió haberse aplicado el pago de las mismas hasta que el pago se efectúe), la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución. Se pueden calcular hasta por 5 años.
RECAUDACIÓN FISCAL
Proceso a través del cuál las autoridades cobran las cuotas correspondientes a los impuestos y derechos de los Contribuyentes. Causándose estas cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes. Artículo 6 CFF.
RECIBO DE HONORARIOS
Es el comprobante fiscal que expide una persona física en el régimen de honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, por los ingresos que percibe; mismos que deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
RECURSO DE REVOCACIÓN
Es el medio de defensa que se interpone por actos administrativos dictaminados en materia fiscal federal ante un Tribunal de mayor jerarquía. Este procederá contra: 1. Las resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales federales que: Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; Nieguen la devolución de cantidades que procedan; Emitan las autoridades aduaneras; Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal. 2. Los actos de las autoridades fiscales a nivel federal. Exigibilidad de créditos fiscales cuando hayan extinguido o su monto real sea menor al exigido; Afecten interés jurídico de otros contribuyentes, se determinen en procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 116 y 117 CFF.
REGALÍA
Son los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de inversión o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología, u otro derecho o propiedad similar. Artículo 15-B CFF.
RÉGIMEN INTERMEDIO
Es otra forma en la que pueden tribuar las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4´000,000.00 Art 134 de la LISR>ISR.
REGLAMENTO
Es una norma de carácter general y abstracto, que complementa y amplia el contenido de una ley, y que jerárquicamente se encuentra subordinado a esta en todo sentido.
REMUNERACIÓN
Es el pago o retribución que recibe una persona por su trabajo. Conocido también como sueldo o salario. (Ver Salario).
RENAVE
Registro Nacional de Vehículos, es una cuota que será pagada por los todos los automóviles que circulan en territorio nacional.
REQUERIMIENTO
Es la petición o solicitud formal por escrito de la Autoridad a los contribuyentes para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
Son las reglas de carácter general que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de aclarar y complementar las reformas del año en curso o de disposiciones fiscales contenidas en las leyes.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO
Son pagos a cuenta del impuesto que pagan las personas físicas por medio de las personas morales o físicas con actividad empresarial en el momento en que éstas realicen el pago a la persona física por servicios personales subordinados o independientes (salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación, etc.), por lo que deberán de retener un porcentaje fijado en la ley sobre el monto de los ingresos sin opción de deducción alguna, teniendo la obligación de proporcionar la Constancia de Retenciones (Formato 37-A) haciéndose responsables solidarios por dichos montos. La Declaración Informativa de las retenciones se realizará en el mes de Febrero de cada año ante las oficinas autorizadas de la SHCP. Artículos 80, 84, 86, 92, 103.
REVOCACIÓN DE OFICIO
El numeral 36 del CFF establece que las autoridades fiscales están facultadas para de manera discrecional revisar aquellas resoluciones administrativas de carácter individual que no sean favorables al particular involucrado que hubiese sido emitidas por autoridades inferiores ni en él supuesto que se pueda acreditar fehacientemente que el citado acto administrativo se expidió en contravención de las disposiciones fiscales aplicables. Es modificar o revocar la resolución de que se trate, por una sola vez, siempre y cuando el interesado no hubiese agotado los medios de defensa pertinentes y hubiere transferido el plazo para hacerlo sin que haya prescrito el crédito fiscal correspondiente. Fuente: Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
RIESGO DE TRABAJO
Es el grado de siniestralidad de las empresas que es revisado anualmente y se determina de conformidad a los artículos 74 de la LSS y 20, párrafo primero, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Se determina anualmente para decidir si las empresas permanecen con la misma prima o si se modifica. Los patrones tendrán como fecha limite el día ultimo del mes de febrero para presentar dicho calculo.
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SALARIO
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, etc. Artículo 82 y 84 Ley Federal del Trabajo. Según la Ley del Impuesto sobre la renta se integra por pagos en efectivo y las demás prestaciones que deriven de la relación laboral incluyendo la participación en las utilidades y los ingresos por terminación de la mencionada relación laboral. Artículo 78 LISR>ISR.
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
Es una prestación en dinero que cubre el patrón a sus trabajadores por cualquier accidente o enfermedad de trabajo a que están expuestos en el ejercicio o con motivo de la actividad que desarrollan.
SELLO DIGITAL
Es un mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por las autoridades fiscales y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
SEMAFORO FISCAL
Es el mecanismo normado por la Ley Aduanera que es utilizado en las aduanas mexicanas con el fin de realizar una revisión a las mercancías entrantes y salientes del país. El procedimiento se basa en apretar un botón de color en el área de inspección, que determina, al azar si la mercancía se sujeta a revisión o no.
SENTENCIA
Constituye la segunda etapa del proceso, a través del cual se pone fin al juicio de nulidad y se resuelve el fondo de los puntos controvertidos. Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
SERVICIO PROFESIONAL
Es el servicio prestado de forma personal e independiente.
SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
Es la recepción, custodia y concentración de los valores o fondos de todos los ingresos de la Federación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en todos los casos aún cuando se destinen a un fin en particular, por medio de las oficinas que ésta misma designe. Artículo 4 CFF.
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SICOFI
Sistema Integral de Comprobantes Fiscales
SÍNDICO
Es la persona nombrada por un tribunal de justicia encargada de realizar el proceso de quiebra de una sociedad, teniendo entre sus funciones: realizar el activo y pagar el pasivo del deudor por medio del concurso de acreedores, siendo responsables solidarios por las contribuciones que se generaron mediante el proceso de quiebra, así como las correspondientes a la quiebra, para lo que deberá presentar la declaración final del ejercicio en liquidación dentro del mes siguiente de la terminación de la misma. Artículo 26 CFF y 11 LISR>ISR.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
SOCIEDAD CONYUGAL
Es uno de los regímenes por el que se administran los bienes del matrimonio.
SOLCEDI
Solicitud de Certificados Digitales
SUBARRENDAMIENTO
Es cuando el arrendatario permite el uso o goce de un bien a un tercero, propiedad del arrendador.
SUBSIDIO
Es una ayuda financiera concedida por el Estado, en condiciones específicas a un determinado sector de la economía.
SUBSIDIO ACREDITABLE
Es la parte del subsidio que se podrá disminuir del Impuesto, está determinado por el monto de los ingresos.
SUBSIDIO NO ACREDITABLE
Es la parte del subsidio que NO se puede disminuir del Impuesto.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Es cuando el contribuyente interrumpe las actividades por las cuales esta obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Art. 21 del RCFF.
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TARJETA TRIBUTARIA
Plástico que se utiliza en el esquema de Pagos Electrónicos por ventanilla bancaria y en los Módulos de Asistencia al Contribuyente del SAT y que contiene los datos de identificación fiscal del contribuyente.
TITULAR DEL CERTIFICADO
Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.
TRABAJADOR
Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.
TRÁMITE
Cualquier solicitud o entrega de información que las Personas Físicas o Morales del sector privado, realicen ante la Secretaría, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar.
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ACREDITANTES
La Dirección General de Seguros y Valores, la Dirección General de Banca y Ahorro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y, cualquier unidad administrativa de la Secretaría que inscriba trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Para efectos del Acuerdo para el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SHCP.
UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)
Es la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio incrementado por la participación en las utilidades deducible en términos del artículo 25 de la LISR>ISR, la utilidad fiscal neta reinvertida, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, las partidas no deducibles y el impuesto pagado calculado de acuerdo al primer párrafo del artículo 10 de la ley. Artículo 124 LISR>ISR.
UTILIDAD FISCAL REINVERITIDA
Se considerará como el monto que se obtenga de restar al resultado fiscal obtenido incrementado por la participación de las utilidades deducible según artículo 25 fracción III y la perdida obtenida de los ingresos del extranjero, la participación en las utilidades de la empresa, las partidas no deducibles, y la utilidad obtenida de ingresos del extranjero. Ley de ISR>ISR Articulo 10 Párrafo 3º.
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VISITA DOMICILIARIA
Las autoridades fiscales dentro de sus facultades de comprobación requieren a los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados para verificar que han cumplido con las disposiciones fiscales y, en el caso de no haber sido así, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. También pueden verificar la comisión de delitos fiscales, por lo que las autoridades tienen la facultad de solicitar al contribuyente que le proporcione información necesaria para llevar a cabo la revisión en: La rectificación de errores aritméticos; La revisión de la contabilidad de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros. Entre otras que señale el artículo 42 del CFF.
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