publicidad
Las hipotecas y sus seguros

- Los Usuarios de hipoteca están cubiertos por seguros de vida y de daños.
- Tener copias de las pólizas de los seguros le facilitará futuras reclamaciones.
Al momento de firmar una hipoteca deberá poner especial interés y preguntar todo lo relativo a los seguros que lo protegerán durante el tiempo que dure la deuda. Tener copias de las pólizas le facilitará todo lo relativo a futuras reclamaciones. Para ampliar estos asuntos CONDUSEF conversó con el licenciado Alfonso Hernández Estrada, titular de Administración de Riesgos de Banca Intervenida del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
¿Qué cubre un seguro de hipotecas?
Las hipotecas están cubiertas por dos tipos de seguros: uno de daños y otro de vida.El seguro de daños cubre la póliza básica contra incendio, terremoto, erupción volcánica, inundación, y otros fenómenos de la naturaleza. El seguro de vida cubre el fallecimiento del Usuario, algunas pólizas incluyen la defunción del cónyuge y del obligado solidario (si es diferente al cónyuge), y algunas protegen la Incapacidad Total y Permanente (ITP).
¿Cómo puedo saber si mi seguro cubre la Incapacidad Total y Permanente?
Esta y cualquier otra cobertura que ampare deben especificarse en la carátula de la póliza. Lo más apropiado es que el Usuario solicite a su banco una copia de la o las pólizas de seguro de su crédito hipotecario, pues generalmente están separadas la de vida y la de daños. Si las pólizas son anuales, la solicitud deberá realizarse cada año, cuando el Banco no las envíe regularmente. Si se trata de hacer válida la cobertura por Incapacidad Total y Permanente se requiere dictamen emitido por una institución médica, generalmente el IMSS (formato ST-4), o, en su caso, que un médico de la aseguradora avale un dictamen ya emitido por una autoridad médica reconocida.
¿Estas pólizas se firman al momento de establecerse el contrato de la hipoteca?
Están asociadas a la hipoteca, no se firman por separado. Por lo general las escrituras estipulan que el Banco o entidad que otorgue el crédito, tome el seguro por cuenta del acreditado y los costos se repercutan en la mensualidad; lo que usualmente se firma es la designación de beneficiarios para el seguro de Vida.
¿Estos seguros a quién serán pagados al asegurado o al banco?
Al Banco o entidad contratante de la póliza. Cuando se trata de una reclamación por daños, el Usuario la realiza a través del Banco y es a la vivienda a la que se le resarcen los daños, mediante procedimiento establecido por el Banco, el cual le proporcionará al Usuario las ministraciones o el pago en una sola exhibición, pues en ambas situaciones deberán verificarse las reparaciones realizadas, para no incurrir en agravación del riesgo. En el caso de los seguros de vida normalmente lo que está asegurado es el saldo insoluto de la deuda, igualmente la Aseguradora le paga al Banco, institución que se cobra el saldo que existe del crédito, y si existiera remanente a favor puede ser entregado a los beneficiarios.
Suponiendo una reclamación por seguro de Vida en un crédito a 15 años con un acreditado al corriente en sus pagos, los primeros años lo que el Usuario paga en mayor proporción son intereses, por lo que en esos años el saldo de la deuda es elevado; transcurrido este tiempo se empieza a amortizar el capital, y el saldo gradualmente disminuye. Ahora bien, si el Usuario fallece durante los primeros años de la hipoteca el seguro habitualmente en su totalidad es para cubrir el saldo; en cambio, si el Usuario fallece en los últimos años del crédito, existen posibilidades que haya un excedente del seguro que sea para los beneficiarios, lo cual depende, entre otras cuestiones, de las condiciones de contratación de la póliza.
¿Cómo se hacen válidos los seguros de vida?
Los beneficiarios legalmente procedentes requieren presentar documentación que puede variar por institución. Lo usual contempla:
- Acta de defunción certificada.
- Actas de nacimiento certificadas (titular y reclamante).
- Acta de matrimonio certificada (en su caso).
- Copia de escrituras.
- Copia de último pago de hipoteca.
- Copia de identificación oficial (titular del crédito y reclamante).
- Carta reclamación de los deudos.
- Por muerte violenta se requiere adicionalmente copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público.
- En caso de reclamarse Incapacidad Total y Permanente, además de los puntos 2 a 7, se requiere el mencionado formato ST-4 del IMSS o su equivalente.
Conviene recordar que la Ley del Contrato del Seguro establece (Art. 81): “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
¿Cómo se hacen válidos los seguros de daños?
Es necesario enviar una carta reclamación al banco donde se describan los daños, lo más pronto posible al momento de ocurrencia del siniestro, así como presupuesto de reparación. Posteriormente la aseguradora enviará un ajustador que realice una evaluación de los daños para luego realizar un presupuesto de cuanto costará el resarcimiento de los daños y llegar a un acuerdo. Debe considerarse que los seguros de daños, por lo regular, exigen el pago de un deducible que, por definición, es la participación del Usuario en el daño. Por ejemplo, si el Usuario manifiesta una reclamación por 50 mil pesos y el deducible es de 10 mil, la aseguradora sólo pagará 40 mil. Hay que señalar que los deducibles están establecidos desde la contratación de las pólizas, al igual que los coaseguros y las condiciones especiales; no son elementos a negociar al momento de ocurrencia del siniestro.
¿Quién establece con cual aseguradora contratarse?
La entidad otorgante del crédito hipotecario es la que celebra el contrato con la aseguradora, salvo en los casos de acuerdo mutuo en que ambas partes decidan contratar los seguros con una compañía en específico. Si el Usuario decide contratar los seguros por su parte, esto deberá quedar establecido en un endoso de la póliza donde la institución otorgante del crédito es el beneficiario preferente.
En caso de que el Usuario falleciera y no tuviera el seguro, ¿qué pasaría?
Obviamente no existiría indemnización alguna. Es fundamental que el Usuario recurra a instituciones registradas, reconocidas y que cuenten con supervisión por parte de las autoridades financieras.
Recomendaciones:
- Solicite a la institución financiera cada año copia de las pólizas de los seguros de su crédito hipotecario para constatar que existan.
- Revisar con detenimiento las pólizas para conocer cuáles son las coberturas y sus características y condiciones especiales.
- Verifique que en sus estados de cuenta aparezcan desglosados los cargos de seguros, tanto el de daños como el de vida.
En caso de reclamación deberá aportar las pólizas y la documentación indicada por tipo de reclamación.


