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Crédito garantizado a la vivienda

Condusef
Por Enrique Arias
Crédito garantizado a la vivienda
  • Para que todo quede muy claro.
Las instituciones bancarias han comenzado a ofrecer nuevamente esquemas de crédito para la adquisición de vivienda, los cuales, a diferencia de los anteriores, brindarán a los adquirentes mayor información para evaluar y elegir el crédito que le conviene, ya que con la publicación de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, se obligará a las instituciones a proporcionar con detalle y de manera anticipada los términos y condiciones aplicables a cada crédito hipotecario en lo particular.
La nueva Ley les permitirá además a los adquirentes comparar de forma sencilla las opciones crediticias existentes en el mercado, toda vez que se obliga a las instituciones otorgantes de crédito garantizado a la vivienda a proporcionar información llana que facilite al público en general la toma de decisión respecto de cuál crédito contratar, destacándose la publicación de la información relativa al crédito en Pizarras de Anuncios, los cuales deberán colocarse en los establecimientos abiertos al público, como las sucursales bancarias, de manera permanente y legible a simple vista.
La pizarra deberá contener como puntos principales la indicación del Costo Anual Total (CAT), esto es, la tasa que representa de manera porcentual todos los costos que comprende el crédito, tales como comisiones por apertura, avalúo, investigación, costo por financiamiento, entre otros, lo que permitirá a los usuarios conocer la totalidad de los gastos en que incurrirá por contratar el crédito con determinada institución.
Ejemplo:
De esta forma los usuarios podrán comparar el CAT ofrecido por cada una de las instituciones bancarias, siempre y cuando correspondan a un mismo valor de vivienda y préstamo, para poder tomar la opción que más se apegue a sus perspectivas. Sin embargo, el “CAT” sólo es de carácter informativo y fungirá como el principal parámetro de comparación entre las diversas ofertas existentes en el marcado. Otro aspecto agregado a la nueva normatividad es el referido a la Oferta Vinculante, documento que extienden gratuitamente las instituciones, a petición escrita del solicitante, y que le permitirá a los interesados conocer de manera anticipada los términos y condiciones que la institución estaría dispuesta a aplicar en un momento determinado al otorgar crédito garantizado a la vivienda.
Es importante hacer mención que en caso de que el solicitante acepte la oferta vinculante y cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley para que la institución le otorgue el crédito garantizado a la vivienda, la institución pondrá a disposición del solicitante, el modelo de clausulado que contenga los derechos y obligaciones de las partes, conforme al cual pretenda formalizar el crédito correspondiente. Dicho modelo se entregará a petición del solicitante en el lugar en que se hayan llevado a cabo los trámites correspondientes, una vez que la institución haya autorizado el otorgamiento del crédito.
Hay un aspecto más que no quisiéramos dejar pasar es el relativo a la llamada Subrogación de Acreedor, que se refiere a la sustitución de la entidad acreedora en un crédito garantizado por otra; es decir, si una persona tiene contratado un crédito garantizado con una institución y encuentra en otra institución mejores condiciones, podrá solicitar el cambio de acreedor sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, esto con la finalidad de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador.
Quizás sea en este punto donde radique el mayor de los beneficios, ya que aquellas personas que contrataron un crédito a la vivienda, hace unos cuantos años a tasas superiores a las que hoy por hoy se ofrecen en el mercado, estarán en posibilidad de obtener un crédito en mejores condiciones a las que contrataron en su momento. No obstante lo anterior, cabe señalar que esta situación se encuentra sujeta, de nuevo, a las condiciones que cada institución establezca en lo particular. Con esta medida lo que se pretende es fomentar la competencia entre los oferentes de crédito en beneficio del público solicitante de crédito e incentivar la economía del país.
Nota: Esta ley no es aplicable a créditos del pasado. Se tiene que terminar totalmente el crédito y contratar uno nuevo, ahora sí bajo las condiciones de la nueva ley.
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Crédito garantizado a la vivienda

Condusef
Por Enrique Arias
Crédito garantizado a la vivienda
  • Para que todo quede muy claro.
Las instituciones bancarias han comenzado a ofrecer nuevamente esquemas de crédito para la adquisición de vivienda, los cuales, a diferencia de los anteriores, brindarán a los adquirentes mayor información para evaluar y elegir el crédito que le conviene, ya que con la publicación de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, se obligará a las instituciones a proporcionar con detalle y de manera anticipada los términos y condiciones aplicables a cada crédito hipotecario en lo particular.
La nueva Ley les permitirá además a los adquirentes comparar de forma sencilla las opciones crediticias existentes en el mercado, toda vez que se obliga a las instituciones otorgantes de crédito garantizado a la vivienda a proporcionar información llana que facilite al público en general la toma de decisión respecto de cuál crédito contratar, destacándose la publicación de la información relativa al crédito en Pizarras de Anuncios, los cuales deberán colocarse en los establecimientos abiertos al público, como las sucursales bancarias, de manera permanente y legible a simple vista.
La pizarra deberá contener como puntos principales la indicación del Costo Anual Total (CAT), esto es, la tasa que representa de manera porcentual todos los costos que comprende el crédito, tales como comisiones por apertura, avalúo, investigación, costo por financiamiento, entre otros, lo que permitirá a los usuarios conocer la totalidad de los gastos en que incurrirá por contratar el crédito con determinada institución.
Ejemplo:
De esta forma los usuarios podrán comparar el CAT ofrecido por cada una de las instituciones bancarias, siempre y cuando correspondan a un mismo valor de vivienda y préstamo, para poder tomar la opción que más se apegue a sus perspectivas. Sin embargo, el “CAT” sólo es de carácter informativo y fungirá como el principal parámetro de comparación entre las diversas ofertas existentes en el marcado. Otro aspecto agregado a la nueva normatividad es el referido a la Oferta Vinculante, documento que extienden gratuitamente las instituciones, a petición escrita del solicitante, y que le permitirá a los interesados conocer de manera anticipada los términos y condiciones que la institución estaría dispuesta a aplicar en un momento determinado al otorgar crédito garantizado a la vivienda.
Es importante hacer mención que en caso de que el solicitante acepte la oferta vinculante y cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley para que la institución le otorgue el crédito garantizado a la vivienda, la institución pondrá a disposición del solicitante, el modelo de clausulado que contenga los derechos y obligaciones de las partes, conforme al cual pretenda formalizar el crédito correspondiente. Dicho modelo se entregará a petición del solicitante en el lugar en que se hayan llevado a cabo los trámites correspondientes, una vez que la institución haya autorizado el otorgamiento del crédito.
Hay un aspecto más que no quisiéramos dejar pasar es el relativo a la llamada Subrogación de Acreedor, que se refiere a la sustitución de la entidad acreedora en un crédito garantizado por otra; es decir, si una persona tiene contratado un crédito garantizado con una institución y encuentra en otra institución mejores condiciones, podrá solicitar el cambio de acreedor sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, esto con la finalidad de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador.
Quizás sea en este punto donde radique el mayor de los beneficios, ya que aquellas personas que contrataron un crédito a la vivienda, hace unos cuantos años a tasas superiores a las que hoy por hoy se ofrecen en el mercado, estarán en posibilidad de obtener un crédito en mejores condiciones a las que contrataron en su momento. No obstante lo anterior, cabe señalar que esta situación se encuentra sujeta, de nuevo, a las condiciones que cada institución establezca en lo particular. Con esta medida lo que se pretende es fomentar la competencia entre los oferentes de crédito en beneficio del público solicitante de crédito e incentivar la economía del país.
Nota: Esta ley no es aplicable a créditos del pasado. Se tiene que terminar totalmente el crédito y contratar uno nuevo, ahora sí bajo las condiciones de la nueva ley.